La familia de una menor de edad, natural de Córdoba, ha iniciado una batalla legal ante el Tribunal de Menores de Roma para recuperar la custodia de la niña, después de que en Italia se haya dictado el internamiento en un centro de menores. Según ha explicado a este periódico, la tía de la niña, Soledad Pérez, aquella es hija de su hermana y de un hombre de origen argentino del que se divorció. Como consecuencia del divorcio, le fue asignada la custodia de la menor a la madre, pero después de varias disputas judiciales, ésta le fue encomendada al padre, lo que ha desencadenado una constante lucha de la madre y sus familiares para recuperarla.

En la sentencia del citado tribunal de menores, al que ha tenido acceso a este periódico se indica que la madre fue arrestada en Roma (actualmente está en paradero desconocido), «en ejecución de un mandato europeo dictado por la autoridad judicial española, por la sustracción de la hija». Según la tía de la menor (hermana de la madre) la progenitora se llevó a su hija del punto de encuentro establecido para reclamar la custodia de la misma porque la niña no quería estar con su padre. Estos hechos ocurrieron en Cataluña, porque la menor residía en aquella comunidad con su padre, iniciando la madre un recorrido por diversos lugares de España y el extranjero para evitar la devolución de la menor a su progenitor.

Finalmente, y tras ser arrestada la madre, indica la sentencia, «la menor fue asignada a una institución de acogida de conformidad con el artículo 403 cc, al haber declarado que no deseaba regresar a España con su padre, mediante decreto dictado con carácter provisional y urgente, el 19 de febrero del 2016, en el procedimiento de patria potestad abierto para la tutela de la menor. Se dispuso la suspensión de la responsabilidad parental de ambos progenitores, con el nombramiento de un tutor provisional y la confirmación de la colocación de la menor en la correspondiente institución de acogida y se autorizaron los encuentros entre los progenitores y la menor».

Reconoce la sentencia que la niña, «que tiene más de catorce años y está dotada de capacidad de discernimiento, ha reiterado que no desea regresar a España con su padre, al que no ve desde hace años, y es más, que no desea volver a tener ningún contacto con él, afirmando que ha sido víctima de malos tratos por parte de … (el progenitor) durante el periodo en que convivió con él». Ante esta situación, añade el documento judicial, el padre «que tiene en España un nuevo núcleo familiar constituido por su actual pareja y por el hijo de la misma, y que vino a Italia con ocasión del arresto de la esposa, aun habiendo sido autorizado a reunirse con su hija precisamente a fin de permitir que se reanudara la relación, regresó inmediatamente a España, y, desde entonces, no ha vuelto a intentar tener contacto con la menor».

Así, se reconoce que el padre, «lejos de esforzarse para superar el rechazo de su hija, de hecho ha asumido una conducta de desinterés que ha reforzado la convicción de la menor, y en esta situación, la entrega de la joven a su padre, independientemente de las acusaciones de malos tratos, evidentemente la expondría a un grave malestar psicológico».

EN PARADERO DESCONOCIDO // Según explica la tía de la niña, que ejerce además de abogada, todo el proceso ha estado «plagado de irregularidades judiciales, que están denunciadas ante varios juzgados» de diversas comunidades autónomas, aunque la mayor parte de ellas han sido archivadas o desestimadas. Entre ellas, también figuran algunas denuncias por malos tratos del padre sobre la madre y hacia la menor. Explica asimismo Soledad Pérez que su hermana está en paradero desconocido porque fue condenada por acudir un día a recoger a su hija y no devolverla, porque «la menor no quería estar con su padre y para evitar nuevos malos tratos». En un periodo de libertad condicional, y dado que la niña fue recuperada por la Policía en Italia, la madre se ha dado a la fuga. Al respecto, añade la letrada que «la orden europea de detención y entrega tenía que haberse enjuiciado en la Corte de Apelación de Roma aplicando el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, cuyos requisitos se cumplían por la madre para seguir viviendo en Roma con su hija. Para eludir la aplicación del Convenio de la Haya se simuló su enjuiciamiento en el Tribunal de Menores de Roma», indica.

Aún así, Pérez señala que la niña no tiene por qué estar interna en un centro de un país que no es el suyo, porque la reclaman familiares directos, como es su tía. Por ello, ha emprendido un largo peregrinar judicial, que no persigue otra cosa, apunta, «que la niña esté con su familia», que «es lo más justo, ya que la madre no está en condiciones de asumir esa responsabilidad y el padre no tiene voluntad de hacerlo».