El ministerio público solicita para cada uno de los principales inculpados de la operación Fénix penas que suman 384 años de cárcel por 96 delitos fiscales, según informó ayer la Fiscalía, que acusa en este caso a 100 personas y 45 sociedades del sector joyero como responsables civiles subsidiarias. La operación policial, que se efectuó en dos fases entre 2006 y 2007 en varias provincias españolas, entre ellas Córdoba, supuso la desarticulación de una trama en el sector de la joyería desde la que se habría cometido un millonario fraude fiscal. Aunque las primeras investigaciones apuntaban que podría superar los 150 millones de euros, la calificación del fiscal cifra en unos 55 millones de euros las cuotas defraudadas a través de impuesto de sociedades, el IVA y el IRPF.

Los principales inculpados en este caso son un padre y un hijo que operaban desde Barcelona y que se enfrentan, además de a 384 años cada uno, a multas del triple de lo defraudado (unos 165 millones). También para otro dos acusados se piden penas que suman 376 años de cárcel por 94 delitos, y para otros cinco, 288 años de prisión por 96 delitos. El resto de penas para los otros 91 acusados van desde 183 años por 61 delitos a dos años de prisión por uno. Entre los acusados hay joyeros, trabajadores y contables.

Según sostiene el ministerio fiscal en sus conclusiones provisionales, los acusados, a través de distintas sociedades y durante los años 2002 a 2006, «puestos de común acuerdo» bien con los principales inculpados o a través de otros, «se concertaron para ocultar las operaciones» comerciales que realizaban en el sector de la joyería, «no cumpliendo sus obligaciones tributarias al ocultar las adquisiciones y transformación de oro de 999,99 milésimas, y las ventas y beneficios obtenidos con ello en sus bases imponibles, así como los distintos ingresos que obtenían con dicha actuación y no repercutiendo los impuestos correspondientes a sus clientes».

El padre y el hijo, según el fiscal, importaban de Suiza oro de 999,99 milésimas, «exento del impuesto, por lo que al comprar el metal los fabricantes no soportaban el impuesto ya que los vendedores no lo podían repercutir». Auxiliados por otros acusados y a través de las entidades creadas con tal fin, tanto comercializadoras como pantallas, y «buscando su propio beneficio», ofertaban este metal «sin factura, que era demandado por los acusados fabricantes de joyería que deseaban ocultar sus compras y así evitar el pago del IVA, así como determinadas partidas en el impuesto de sociedades y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas».

El oro fino, una vez adquirido y según relata el fiscal, era transformado por los fabricantes en diferentes productos de joyería, «cuya venta no declaraban». En esta línea «consiguieron con la trama estructurada» por los principales acusados que «los verdaderos adquirentes del metal, los fabricantes de productos de joyería, al no extender facturas por las operaciones realizadas, quedaran ocultos y no efectuaran declaración alguna de esas operaciones». Los principales acusados constituyeron sociedades pantalla tanto en Barcelona como en Córdoba, «habiéndose concertado con quienes aparecían como administradores y socios».