Urbanismo dispone ya de una sentencia judicial que le da la razón en una resolución tomada en contra de un toldo instalado en la plaza de la Flor del Olivo y que puede servirle de aval para futuras actuaciones. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha desestimado el recurso interpuesto por un establecimiento de la plaza del Chimeneón contra la resolución de Urbanismo del 22 de julio del 2015, tomada tras continuas denuncias vecinales, que le ordenaba retirar en siete días un «toldo instalado sin licencia». En contra de lo alegado por el local, que decía que sí tenía permiso, el fallo judicial, que no es firme, entiende que la licencia, del 2009, «se concedió para una determinada instalación y la que existe en la actualidad poco tiene que ver con ella», ya que, según un informe técnico del 2014, «la altura supera la autorizada, la anchura del toldo es superior a la indicada en plano», tiene «cerramientos laterales no autorizados» y el «sistema estructural y características» son «diferentes al proyecto aprobado». El fallo considera que «la sustitución ha sido total», por lo que «carece de licencia y debe ser retirada» para reponer el espacio a su estado originario.

La sentencia concluye que «la Administración procedía conforme a derecho a la hora de restaurar la realidad conculcada», y todo «sin perjuidio de que también se incoe expediente de revocación de la licencia inicialmente concedida», o que el local pida permiso para una ocupación del dominio público, trámite distinto «al tratarse de un toldo diferente a aquel que fue autorizado».