Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a dar la razón a los joyeros cordobeses para que no tributen por el impuesto de transmisiones en la compra de oro, ratificando una sentencia del mes de septiembre del pasado año que adelantó este periódico. El nuevo fallo, de 4 de julio, sigue esta línea y rechaza que los empresarios tengan que abonar el 4% del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, pese a que el Tribunal Administrativo Central (TAC) aseguró en abril pasado que sí había que abonarlo. En el nuevo fallo se remarca que el supuesto que se plantea "es plenamente coincidente" con el que dictó el TSJA el 26 de septiembre del 2013, para lo que alude a "razones de coherencia, unidad de doctrina, seguridad jurídica e igualdad en la aplicación e interpretación de la ley". Entonces se consideraba que un contribuyente no podía soportar dos gravámenes incompatibles al pagar por el IVA y por el impuesto sobre transmisiones. Asimismo, recuperaba una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 1996 en la que se recogía ya que no había que pagar impuestos de transmisiones en este caso. Jesús Tallón, abogado cordobés que ha llevado la defensa del empresario, ha remarcado la importancia que tiene este nuevo fallo, aunque lamenta el "empecinamiento de la Administración" para tratar de aplicar este tributo cuando el TSJA ha recalcado con reiteración "que no se puede aplicar el impuesto de transmisiones en la compra de oro". El letrado considera que la sentencia de julio "pone las cosas en su sitio" y "reitera el criterio del TSJA de que no hay que pagar transmisiones". Según precisó, este fallo se puede aplicar sólo en Sevilla, Córdoba, Huelva y Cádiz. El siguiente paso para los empresarios afectados sería que pidieran que se hiciera extensiva la sentencia para que se produjera la devolución de las liquidaciones. Tallón estima que más de 40 empresarios se podrán beneficiar en Córdoba pidiendo la extensión de efecto de la sentencia. La cifra económica que recuperarían, según el abogado, superaría los 10 millones de euros. El abogado, que lleva la defensa de clientes en varias provincias españolas, dice que por este motivo cuenta con empresarios a los que se les ha reclamado cantidades que llegan, en algún caso, a 1,2 millones de euros al aplicarse con carácter retroactivo durante cuatro ejercicios. Por eso considera que en España se puede hablar de unas peticiones de devolución que superan varios centenares de millones.