La batalla por los veladores no termina. Cuando aún quedan flecos pendientes de las negociaciones que mantienen hosteleros y vecinos con Urbanismo, un nuevo frente se abre a raíz del recién estrenado decreto de la Junta que rige las actividades de ocio, que responde a muchas de las demandas de los hosteleros -aunque no a todas- y que ya ha hecho temblar a los vecinos de solo pensar en lo que se les viene encima con los espectáculos de pequeño formato en las terrazas. Urbanismo ha convocado para el 11 de septiembre el grupo de trabajo sobre veladores, en el que se hablará del decreto, y ha anunciado otro específico para el mismo, ya que tiene la ardua tarea de elaborar en 18 meses una ordenanza, o modificar la vigente desde el 2008, que adapte a la realidad de Córdoba las novedades de la normativa andaluza.

Punto de partida

¿Cuál es el punto de partida? Los vecinos, a través de la federación Al-Zahara y de la asociación La Axerquía, han dejado su postura clara esta semana. La federación teme que la situación sea más caótica que la actual, con más ruido, masificación y molestias. Además, tienen claro que la ciudadanía queda en posición de debilidad frente a los negocios de hostelería. La asociación, por su parte, piensa que el decreto respalda los incumplimientos que se producen y castigará especialmente al casco histórico, por lo que vaticina más quejas e incluso acciones judiciales. Por su parte, el Consejo del Movimiento Ciudadano critica que manda la patata caliente a los ayuntamientos.

Por el contrario, el presidente de Hostetur, Francisco de la Torre, que preside la Federación de Empresarios de Hostelería de Andalucía (Horeca), piensa que la nueva norma no es tan mala y ve bien la intervención de los ayuntamientos, que son los que mejor conocen las demandas de unos y otros. Aún así cree que hubiera estado bien horarios más amplios para los veladores.

El presidente de Urbanismo, Pedro García, advierte ya de que el decreto hará que los ayuntamientos queden mal con todos y avisa de su complejidad para aplicarlo. En cambio, la secretaria de Política Municipal del PSOE andaluz, María Jesús Serrano, está convencida de que facilita la conciliación del ocio con el derecho al descanso, mientras que la Junta asegura que recoge las demandas municipales, empresariales y vecinales. Difícil punto de partida con ese panorama.

Zonas residenciales

Pero, ¿qué dice el decreto? Como novedad, amplía la posibilidad de instalar terrazas para el consumo de bebida y comida en la vía pública permitiéndolas, además de en establecimientos de hostelería sin música (restaurantes y bares), en los de ocio y esparcimiento (discotecas y pubs), estableciendo «su ubicación preferente en zonas no residenciales» y dando potestad al Ayuntamiento para decidir. Además, permite la instalación y uso de equipos de reproducción o amplificación en todo tipo de establecimientos, no solo en los de ocio y esparcimiento, y las actuaciones en directo en el interior de los locales, aunque da la posibilidad de que pueda hacerse también en terrazas de la vía pública durante un periodo concreto.

Los artículos

En primer lugar, los artículos 11 y 12 dejan claro que los ayuntamientos son los que deben regular la instalación de terrazas y veladores tanto en locales de hostelería en general como en los de ocio y esparcimiento, que está sujeta a licencia municipal, y que han de estar preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales o en suelo de uso recreativo, de espectáculos, turístico o industrial. Los artículos 13 y 14 aluden a la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales que están permitidos en todo tipo de establecimientos pero solo en el interior. La misma regla vale para las actuaciones en directo (con escenario y camerinos) o de pequeño formato (que no deben afectar a las condiciones de aislamiento acústico ni al aforo), que podrán llevarse a cabo de forma habitual dentro de los locales. En cambio, el artículo 15 «prohíbe» los equipos sonoros y audiovisuales y toda clase de actuaciones en terrazas y veladores de todo tipo de establecimiento, pero hay excepciones que el decreto plasma en dos disposiciones adicionales, la tercera y cuarta, que es donde está la clave de todo.

Las dos disposiciones indican que los ayuntamientos podrán autorizar, fijando las condiciones que consideren, el uso de equipos sonoros y audiovisuales, así como actuaciones en directo, en terrazas y veladores de todo tipo de establecimiento pero solo durante menos de cuatro meses, de 15.00 a 24.00 horas, y en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y, preferentemente, en suelo de uso recreativo, turístico e industrial (en el resto, deben cumplir los objetivos de calidad acústica).

En cuanto a horarios, se mantienen hasta las dos de la madrugada (hasta las tres en el caso de locales con música), con posibilidad de una hora más en fines de semana y de dos, en fiestas. Las terrazas logran media hora más para recoger y una si están en zona turística.