El Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, dependiente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, ha contabilizado en el primer semestre de este año un total de 334 inscripciones en la provincia de Córdoba. El número en la comunidad autónoma asciende a 3.754 inscripciones, lo que supone un aumento de un 1,67% con respecto al mismo período de 2017 en el que hubo 3.692 inscripciones.

En una nota recogida por Europa Press, la Consejería ha destacado que el registro está en servicio desde 1996, adscrito a la Dirección General de Infancia y Familias, y permanecen inscritas hasta la fecha un total de 61.540 parejas de hecho.

Aunque su gestión está descentralizada a través de los ayuntamientos y las delegaciones territoriales de la consejería. Así, del total de parejas registradas en el primer semestre de este año, el 42,62% (1.600 parejas) han realizado los trámites a través de los ayuntamientos, mientras que el 57,38% (2.154 parejas) lo han hecho a través de las delegaciones territoriales.

La consejera del ramo, María José Sánchez Rubio, ha subrayado que de las parejas inscritas un total de 2.590 son ambos miembros de la pareja de nacionalidad española; 883 parejas son de nacionalidad mixta, es decir, un miembro de la pareja es de nacionalidad española y el otro de nacionalidad extranjera y las 281 restantes son ambos miembros de la pareja de hecho de nacionalidad extranjera lo que supone un 31,92 % más que en el mismo período en 2017 en el que hubo 213 parejas de hecho de esta tipología.

Respecto al país de procedencia de las personas de nacionalidad extranjera, encontramos un total de 95 países distintos de procedencia siendo la mayoría de las inscritas de Colombia (170 personas) y Marruecos (157). Le siguen Venezuela (106 personas), Argentina (85), Paraguay (67), Brasil (66), República Dominicana (58), Rusia y México (49), Nicaragua (43), Perú (40), encontrándose el resto de nacionalidades distribuidas por los restantes países con valores inferiores.

Con la inscripción en el registro se puede acceder a los beneficios previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, en materia de protección de menores, la norma establece la posibilidad de constituir acogimientos familiares, temporales o permanentes, por parejas de hecho, sin discriminación alguna por opción sexual.

Asimismo, pueden solicitar el acceso conjunto en centros residenciales para personas mayores, así como ejercer el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares. Además, en la adjudicación de viviendas de la Administración andaluza se equiparan al matrimonio, una igualación que también se refleja en los ámbitos tributarios y fiscales a nivel autonómico, así como en lo relativo a permisos y vacaciones.

Tras las modificaciones introducidas por la Ley estatal 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se reconoce también el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho que lo acrediten mediante el correspondiente certificado de los registros específicos de las comunidades autónomas, cuando esta inscripción se haya producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento, entre otros requisitos.