La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a Mahou, propietaria de Cervezas Alhambra, en la pugna que mantenía con el Cabildo Catedralicio de Córdoba por el uso de la marca Mezquita en la categoría de cervezas y bebidas alcohólicas (clase 32).

Según el fallo al que ha tenido acceso este periódico, el tribunal estima el recurso interpuesto por Cervezas Alhambra SL solicitando la anulación de la inscripción realizada por parte del Cabildo de la marca "Mezquita de Córdoba" en el año 2012, al entender que tal inscripción entra en conflicto con el registro previo por parte de la cervecera de la marca Mezquita, "ya que la convivencia de ambas marcas crearía un alto riesgo de confusión y asociación por parte del público consumidor, que por naturaleza tiende a abreviar los nombres compuestos y acabaría denominando a ambas Mezquita". Además de anular la inscripción de la marca Mezquita de Córdoba en este apartado, el tribunal condena a la parte recurrida, el Cabildo, a pagar las costas procesales, que ascienden a 1.500 euros. De esta forma, Cervezas Alhambra será a partir de ahora la única que tendrá el uso y la titularidad de la marca Mezquita de Córdoba, por lo que el Cabildo no podrá comercializar ninguna bebida alcohólica con este nombre. El grupo cervecero Alhambra, atendiendo a su "vocación localista", presentó en diciembre del 2002 su marca de cerveza Mezquita.

Cabe recordar que el Cabildo registró la denominación "Mezquita de Córdoba" como marca comercial, tal y como figura en la Oficina Española de Patentes y Marcas dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su uso en una amplia gama de productos de todo tipo, desde ropa a muebles, productos de cosméticos, joyería, aparatos tecnológicos, metales preciosos, juguetes, productos alimentarios, café, té, cacao, agua mineral, vinos, publicidad, seguros, servicios de telecomunicaciones, transporte, servicios de educación, hospedaje o servicios veterinarios y médicos.