El juez de lo Mercantil de Córdoba, Fernando Caballero, aseguró a este periódico sobre los concursos de Noriega y Urende que "estamos satisfechos por la agilidad conseguida en la tramitación, aunque la liquidación es el mayor de los fracasos, ya que los proveedores cobrarán lo que se pueda, y nuestra labor será ahora intentar que cobren el mayor número de acreedores posible".

Y se explica así: "En un concurso la liquidación es la peor de las soluciones posible porque, aunque un convenio significa un sacrificio y una reducción de la deuda, es un éxito en el sentido de que la empresa sigue funcionando, mantiene trabajadores, los proveedores pueden continuar su relación comercial y la empresa sigue trabajando con sus clientes". Es decir, la empresa concursada no muere. Esto no ha sido posible al menos en las dos grandes firmas del Grupo Sánchez-Ramade que han culminado la tramitación del concurso de acreedores, la cabecera de la división inmobiliaria, Noriega SL, y la distribuidora Urende. Para ellas se abre la fase de liquidación, en la que cesarán en sus responsabilidades los administradores sociales y tomarán las riendas los administradores concursales para presentar un plan de liquidación. Previamente se publicará en el BOE y se abrirá plazo de alegaciones de 15 días.

Ese plan, explica el juez, deberá indicar cómo se va a vender el patrimonio de las empresas en liquidación, estimado para Noriega SL en 934 millones de euros a precio de mercado (las partidas más importantes son 628 millones de fincas, terrenos y viviendas; 51,5 en inversiones en empresas del grupo y 227 en existencias) y en Urende en 161 millones, y se trasladará a los acreedores, que podrán hacer alegaciones, críticas y sugerencias. Posteriormente el juez dictará un auto que marcará las actuaciones para convertir esos bienes en dinero y pagar.

La administración de Urende cesará el día 20, pero se permitió que las tiendas siguieran abiertas hasta el 5 de enero para dar salida, aunque muy rebajada, a una mercancía que en el contexto de la liquidación hubiera sido difícil de vender.

Con el auto de liquidación se abre también la llamada sección 6 de la ley concursal, en el que se deberá calificar el concurso como "culpable", en el caso de que el juez estime que los administradores de las empresas han actuado con deliberación para llegar a esta situación, o "fortuito", en el caso de que hayan sido las circunstancias o errores involuntarios los que acarrean la quiebra. En el primero de los casos se derivarían responsabilidades legales para los propietarios.

Para el juzgado de lo Mercantil de Córdoba ha sido motivo de satisfacción --"aunque desgraciadamente haya acabado mal"-- que el concurso de acreedores de Noriega se haya tramitado en 2 años, teniendo en cuenta que sumaba cerca de 2.500 acreedores y que el juez tuvo que resolver más de 200 incidentes concursales --de hecho, el año pasado se reforzó el juzgado con otro magistrado--. Urende tenía también en torno a 1.200 acreedores. El ritmo ha sido bueno, especialmente si se compara con otros concursos de acreedores importantes, que van más lentos.