El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba, Rafael García, ha suspendido cautelarmente el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 12 de febrero del 2016 en el que se establecía una relación de servicios que se consideran esenciales o prioritarios, que permitían contratos laborales temporales o nombramientos interinos que podía formalizar el Ayuntamiento de Córdoba. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece que para este año la contratación de personal eventual y de funcionarios interinos, que se realizará únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se restringirá a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. El equipo de gobierno señaló 12 servicios esenciales y 35 prioritarios.

Los 12 primeros eran los de abastecimiento de agua, recogida de basura, transporte público, alumbrado, cementerios, Protección Civil y Extinción de Incendios (SEIS), acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, biblioteca, instalaciones deportivas, medio ambiente urbano y parque público.

En el largo registro de servicios prioritarios destacaban los del servicio informático, contratación, de los servicios de secretaría general e intervención. del área de Hacienda, Seguridad ciudadana, museos e instituciones culturales, gestión y disciplina urbanística, colegios públicos, parque móvil, movilidad y ordenación y control del tráfico de vehículos, entre otros.

Aprobado este acuerdo por el gobierno local, la Abogacía del Estado lo impugnó en los tribunales «para evitar el aumento del gasto público con contrataciones de personal temporal que no sean estrictamente imprescindibles, superando de este modo los límites de déficit público impuestos por la ley española y, sobre todo, por la Unión Europea». El Ayuntamiento respondió que, de prosperar la demanda, «se produciría una grave perturbación del interés público al impedir la contratación de un personal necesario para el funcionamiento de los servicios municipales».

Ante la controversia, el juez señala que, en este caso, «el interés de la Administración del Estado en la defensa de los principios de estabilidad presupuestaria y contención del gasto adoptados para todas las administraciones públicas debe prevalecer sobre el interés también público defendido por la Administración local, consistente en el funcionamiento óptimo de sus servicios públicos. El fallo no es firme. H