El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba ha anulado un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 11 de septiembre del 2015 en el expediente iniciado para recuperar la titularidad del Pocito de la Fuensanta, dando la razón al Cabildo, que había recurrido esa decisión. Mediante aquel acuerdo, por el que el Ayuntamiento desestimaba el recurso que había interpuesto el Cabildo contra otro acuerdo anterior, del 10 de junio del 2015, por el que se resolvía el expediente de investigación de los espacios libres existentes entre las construcciones destinadas a uso religioso, vivienda y almacén ubicados en la plaza de Nuestra Señora de la Fuensanta y se reconocía la "titularidad pública". El juez estima el recurso por entender que la resolución recurrida fue "dictada por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia".

El Cabildo recurrió al considerar que el Ayuntamiento no debía iniciar la investigación de esos bienes, al considerar que no existen dudas sobre su titularidad al estar inscritos en el Registro de la Propiedad a su nombre; y que la Junta de Gobierno Local no era competente para resolver el expediente de investigación patrimonial, sino que el Pleno es el órgano que debe hacerlo. Además, el Cabildo argumentaba que los datos incluidos en el expediente no permiten justificar la titularidad pública del bien.

Tal y como recoge la sentencia, la resolución impugnada "fue adoptada por la Junta de Gobierno Local, que se basó en un informe previo sobre competencia emitido por el secretario general del Pleno", que defendía la competencia de la Junta de Gobierno Local.