La sentencia deja claro que el Ayuntamiento centra su investigación en los espacios libres, por lo que «la investigación ni, por ende, la declaración de titularidad, no afecta al santuario de la copatrona de Córdoba ni parece ser que tampoco al Pocito», ya que, «se trata de una construcción destinada al uso religioso». Por ello, añade el fallo judicial, «pese a la inscripción registral a favor del Cabildo Catedral de la totalidad de la parcela catastral, el Ayuntamiento detecta que parte de la misma, esto es, los espacios libres entre las construcciones religiosas, vivienda y almacén, pueden ser de dominio público, lo que justifica el inicio del expediente de investigación».

La sentencia concluye que la «inscripción registral no puede ser obstáculo para la facultad de investigación, como sí lo sería para la de deslinde o recuperación de oficio», por lo que considera que «procede desestimar el primer motivo de impugnación».

Sin embargo, al admitir las consideraciones del Cabildo sobre la incompetencia de la Junta de Gobierno Local, el juez decide estimar el recurso de forma íntegra.