Antonio Guisado Adame, ex alcalde de Fuente Palmera, y Carmelo Tubío Adame, ex secretario del Ayuntamiento de esa misma localidad, han resultado absueltos por la Audiencia Provincial de los delitos de prevaricación y falsedad en documento público que se les imputaban.

El fiscal había presentado estos cargos, a instancias de una denuncia del PP, tras la adjudicación en 1997 de un contrato municipal a la cooperativa de la que formaban parte el hijo y la esposa del ex regidor socialista. El magistrado considera que la adopción de este acuerdo estuvo precedida de "una diversidad de infracciones administrativas", pero "no queda acreditado que tuvieran por objeto enmascarar ninguna actividad ilícita" y que el secretario fue requerido por el juez para su aportación, "para lo cual extrajo del ordenador las actuaciones ya practicadas a fin de configurar formalmente el citado e inexistente expediente".

LA UNICA Otro argumento es que esa empresa, dedicada a la informática, "era la única en la localidad" y que esta sociedad había surgido de la escuela de empresas propiciada por el Ayuntamiento, "que había ayudado económicamente a todas ellas e incluso contratado con notoria defensa con otras, en el lógico deseo de favorecer" a las firmas locales.

En conclusión, el juez detecta "una serie de vulneraciones de disposiciones y normas administrativas", pero ello "no implica que estemos ante un delito de prevaricación puesto que no se ha producido ese ataque frontal, abierto, descarado y clamoroso de la legalidad". Además, estima que "tampoco se aprecia ningún tipo de perjuicio real o potencial a terceros ni a la causa pública".

En lo relativo al delito de falsedad del que se acusaba al secretario, la Audiencia tiene en cuenta "la casi total anarquía existente en el funcionamiento administrativo del Ayuntamiento". Durante la vista oral salieron a relucir hasta tres expedientes distintos en los que figuraban el escudo local --aprobado por el Pleno años después-- y un número de teléfono que no existía en aquel tiempo. A pesar de ello, el ponente cree que cuando Tubío transcribió los datos del ordenador aparecieron folios "sobre los que se produjo la impresión, correspondientes no a esa fecha en que el acuerdo o acto administrativo fue llevado a efecto, sino a la fecha de impresión; de ahí que aparezcan membretes y números de teléfono que no se corresponden con el momento".