La Guardia Civil de Córdoba informa que, en la madrugada del pasado día 5 de agosto, en las carreteras de la provincia, se produjeron 5 accidentes de circulación con daños materiales, consistentes en atropello a un animal, por irrupción súbita en la calzada.

Los atropellos a animales son una de las más importantes causas de siniestralidad, especialmente en la zona de la sierra y durante el invierno. Los atropellos a animales domésticos suponen el doble que los atropellos a animales salvajes, siendo la mayoría atropellos a perros. Entre los atropellos a animales salvajes los más frecuentes son a jabalís, ciervos y zorros, por este orden, indica la Benemérita.

Aunque no tan frecuentes, pero muy preocupantes son los atropellos a especies protegidas o en peligro de extinción. El último caso conocido es la localización de un cachorro de lince, al parecer atropellado en el km. 1,5 de la CO-3102 (Adamuz-Algallarín), que fue localizado a primera hora de la mañana de ayer día 9 de agosto.

Normativa al respecto

Respecto a los dueños de los animales, la Guardia Civil recuerda que el Reglamento General de Circulación prohíbe en su art. 127.2 “dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía”, conllevando la infracción de este artículo una sanción de 80 euros.

Respecto a los conductores, la misma norma establece en su art. 45 que todo conductor debe tener en cuenta “cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”. En el mismo sentido, el art. 46 establece que “se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: (…) c) cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella”, conllevando la infracción de este artículo una sanción de 200 euros.

Por último, recordar que tras la modificación de la Ley de Seguridad Vial llevada a cabo en el año 2014, la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, queda regulada de la siguiente forma:

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización.