El Gobierno está dispuesto a reclamar a la Iglesia Católica "los bienes de dominio público" inmatriculados a su nombre amparándose en una la Ley Hipotecaria franquista y en la posterior reforma del Gobierno de José María Aznar de 1998, según informa la Cadena Ser.

En la información que ofrece la emisora se explica que esa ley, reformada en 2015, daba a los obispos la misma categoría que un notario y le ha permitido durante años registrar una propiedad sólo con decir que era suya. El caso más conocido es el de la Mezquita de Córdoba que el obispado de la ciudad puso a su nombre en el año 2006 pagando una tasa de 30 euros.

En una respuesta parlamentaria del pasado 5 de septiembre al diputado socialista Antonio Hurtado, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, el ministerio de Justicia señala que "la Constitución española consagra los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público". El ministerio recuerda que "este principio se desarrolla legalmente a traves de los 5,6 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas" y añade "queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia Católica". En base a eso Justicia advierte de que " si a pesar del control por parte del Registrador, hubieran accedido a registro como bienes de propiedad privada bienes que efectivamente lo son de dominio público, deberá procederse a la correspondiente depuración física y jurídica". La respuesta especifica que "correspondería a la Dirección General de Patrimonio del Estado y no al Ministerio de Justicia decidir si al Estado corresponde algún derecho sobre dichos inmuebles, sometido todo ello a la tutela judicial efectiva".

EL CASO DE LA MEZQUITA

La Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, a la que se hace referencia, establece en uno de sus puntos que "son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales". El diputado Antonio Hurtado cree que en esa categoría encajan la Seo de Zaragoza o la propia Mezquita de Córdoba que la iglesia tiene a su nombre: "Siempre han sido considerados bienes de dominio público por lo que, hasta que lo hizo la iglesia católica, nunca habían sido inscritos en el registro al ser innecesario según la propia ley. No se debería haber admitido por parte de los registradores de la propiedad su inscripción a nombre de la iglesia".