El Gobierno afirma que la sentencia europea que considera que las exenciones fiscales a la Iglesia Católica "pueden constituir ayudas estatales prohibidas" si se otorgan en relación con actividades económicas, es compatible con la legislación española, y no ve necesaria su modificación o anulación.

El Ejecutivo responde así al diputado del PSOE, Antonio Hurtado, que en una pregunta parlamentaria pide una evaluación de las consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "que prohíbe las exenciones fiscales a la Iglesia católica si se otorgan para actividades económicas y no para las estrictamente religiosas".

Asegura el Gobierno que la sentencia del TJUE no considera que la normativa sobre la exención de impuestos a favor de la Iglesia católica sea contraria da derecho comunitario "por lo que no es necesaria su modificación o anulación".

El fallo del TJUE del pasado mes de junio establece que las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España "pueden constituir ayudas estatales prohibidas" si se otorgan en relación con actividades económicas como la enseñanza no subvencionada.

En su respuesta, el Gobierno señala, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que están exentos de este pago los de la Iglesia católica en los términos previstos en los acuerdos entre España y la Santa Sede, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación.

Afirma que los beneficios fiscales a favor de la Iglesia Católica son "similares" a los que recogen los acuerdos con otras iglesias o confesiones religiosas, como la evangélica, la judía y la islámica.

Se refiere también a la Mezquita-Catedral de Córdoba y recuerda que están exentos del IBI "los templos y capillas destinados al culto", como es el caso.