El Ministerio de Justicia ha anunciado, en respuesta a preguntas de los diputados nacionales del PSOE por Córdoba, Granada y Cádiz, Antonio Hurtado, Gregorio Cámara y Juan Carlos Campo, respectivamente, que está "impulsando las actuaciones necesarias tendentes a dar cumplimiento" a lo establecido en la proposición no de Ley (PNL) promovida por el PSOE y aprobada por la Comisión de Justicia el pasado 4 de abril, "relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia" Católica.

Para ello, según recoge la respuesta escrita del Gobierno de la Nación, a la que ha accedido Europa Press, se actuará en base la PNL aprobada respecto a "la elaboración de un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica".

El Ejecutivo que preside el popular Mariano Rajoy ha respondido así a las cuestiones planteadas por los citados diputados socialistas andaluces, que querían saber si "tiene constancia el Gobierno de que la Iglesia Católica haya inmatriculado bienes de dominio público", si "considera que son inmatriculables los bienes de dominio público, qué actuaciones debe llevar a cabo en caso de que se hayan inmatriculado bienes de dominio público" y si "considera que las iglesias abiertas al culto son bienes de dominio público".

Ante esto, el Gobierno central ha empezado aclarando que "los datos referentes a las titularidades de dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles no se encuentran en la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, sino en los registros de la Propiedad en cuya circunscripción radiquen los inmuebles, ya que los registradores de la Propiedad son los únicos funcionarios que tienen facultad de certificar lo que resulte de los libros del Registro".

En consecuencia, el Ministerio de Justicia "no dispone de dato alguno relativo a la inmatriculación de bienes de la Iglesia Católica al tratarse de una cuestión ajena al ámbito de sus competencias", si bien, desde el Ministerio de Justicia y "de acuerdo con sus competencias, se están impulsando las actuaciones necesarias tendentes a dar cumplimiento a lo establecido" en la citada PNL.

En cualquier caso, el Gobierno ha señalado que "sí son inmatriculables los bienes de dominio público", pues "así lo determina, expresamente, el artículo 5 del Reglamento Hipotecario y el artículo 36.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. No obstante, no hay que confundir bienes de dominio público con bienes de la Iglesia Católica".

Junto a ello, el Gobierno ha afirmado que "no puede realizar ninguna actuación" respecto a las inmatriculaciones de bienes de dominio público, pues "los asientos del Registro de la Propiedad están bajo salvaguarda de los tribunales (artículo 1º de la Ley Hipotecaria). Cuestión distinta es que estos asientos pueden ser impugnados judicialmente".

Finalmente y respecto a si las iglesias abiertas al culto son bienes de dominio público, el Ejecutivo central ha indicado que "solo pueden ser bienes de dominio público aquellos que son de titularidad pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo cinco de la Ley 33/2003, conforme asimismo determina la Constitución Española (artículo 132) y el Código Civil (artículos 338 a 340)".