La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado en un auto la pretensión de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (con competencias en materia urbanística) de que se suspendiera cautelarmente el plan especial de la carretera de Palma aprobado por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba el pasado 11 de diciembre del 2012 y que ese departamento del Gobierno andaluz recurrió por considerar contrario al ordenamiento jurídico la regulación contenida en ese plan en cuanto a las naves ilegales levantadas por Rafael Gómez en la antigua fábrica de Colecor, y por entender que ese mismo plan contiene unas determinaciones cuya finalidad es legalizar, en la mayor medida de lo posible, una actuación ejecutada al margen de la legalidad, "como la macronave" levantada por Mezquita Sur Inversiones (filial de Arenal 2000), propiedad de Rafael Gómez. El Gobierno regional pretendía con este incidente de pieza separada del recurso al plan salvaguardar la efectividad de la sentencia que se dicte en este pleito.

La desestimación de las medidas cautelares pretendidas por la Junta permite el desarrollo de ese plan especial aprobado con la presentación de proyectos de actuación como paso previo para la obtención de licencias urbanísticas.

En cuanto al planteamiento expresado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de que se podría perder la finalidad legítima del recurso si no se adoptan medidas cautelares, la sala del TSJA indica que, "valorando adecuadamente los intereses en conflicto, la conclusión es que, con cuanto se dispone en esta pieza, no puede acogerse la pretensión de la Junta, pues la resolución de fondo, que no ha de demorarse, pondrá fin a la controversia y posibilitará restituir la legalidad de haber sido comprometida"

Aunque el Gobierno andaluz asegura que el plan especial de la Carretera de Palma conculca tanto las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la sala juzgadora argumenta para oponerse a la intención de la Junta, que entrar en el análisis de estos aspectos significaría "entrar en el fondo" del asunto, "lejos de lo que es propio en este momento preprocesal, lo que ocurre con cuestiones como el análisis de invocaciones como la alteración de los usos de la zona, su intensidad o la procedencia de legalizaciones de situaciones contrarias al orden urbanístico, que en esta fase procedimental no se acompañan de un principio de prueba, mínimo al menos, que requieran la reacción cautelar pretendida".

La Junta de Gobierno Local, que mañana conocerá este auto judicial, tomó conocimiento de un escrito del jefe de la asesoría jurídica municipal, Rafael Ortega, en el que recomendaba oponerse a la suspensión del plan especial con los mismos argumentos que ya utilizó el TSJA en el 2006 para rechazar la misma pretensión de la Junta respecto de la aprobación del primer plan de la Carretera de Palma.