La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales "por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española", en referencia a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de convocatoria para el acceso a la función pública.

El recurso fue interpuesto por la asociación Al Andalus de empleados públicos de la Junta, el colectivo Defiendo mi derecho a la Gestión Pública y 17 funcionarios bajo la dirección de Mariano Aguayo Abogados, y se enmarca en las actuaciones contra la Ley de Reordenación. El dictamen recoge que el estatuto supone "un desprecio al Estado de Derecho, (-) porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad". Añade que una de las disposiciones "infringe el Estatuto Básico del Empleado Público, y como consecuencia de esa infracción, se vulneran los derechos susceptibles de amparo invocados por los recurrente".