Un conductor de 38 años fue detenido en la madrugada de ayer tras colisionar con un camión en la Cuesta del Espino después de circular 17 kilómetros en sentido contrario por la A-4 y con una tase de alcohol que casi cuadruplicaba la permitida. La Guardia Civil, que le imputó dos delitos contra la seguridad vial --uno por conducción temeraria y otro por ponerse al volante bajo la influencia de bebidas alcohólicas--, descartó que se trate de un kamikaze y achacó su actitud a una "distracción" como consecuencia de la importante ingesta de alcohol. Tras la detención, el hombre quedó en libertad con cargos.

Según explicó el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, al parecer el detenido, que conducía un Citroen Xsara Picasso, entró en la autovía a la altura del kilómetro 401, por uno de los accesos junto a Mercacórdoba, y se incorporó en sentido contrario hacia Sevilla. Unos kilómetros después, en el 411, y mientras la Guardia Civil comenzaba a recibir numerosas llamadas de otros conductores alertando de un supuesto kamikaze, provocó el primer accidente. Un vehículo articulado chocó contra la valla de protección del lado derecho al hacer una maniobra evasiva para no colisionar con el turismo que iba en sentido contrario.

Ese primer incidente no detuvo al conductor del automóvil, que prosiguió su marcha hasta el kilómetro 418, donde colisionó frontolateralmente con otro camión antes de quedar detenido. Técnicamente fue un "raspado positivo", es decir, que ambos vehículos se rozaron al cruzarse sin que, como en el primer accidente, se produjeran heridos, explicó la Guardia Civil. Una vez que los agentes llegaron al lugar, el conductor fue sometido a la prueba de alcoholemia, en la que triplicó ampliamente el máximo permitido. El hombre dio una tasa de alcohol de 0,95 miligramos por litro en aire espirado, cuando el límite permitido es de 0,25 mg/l. Así, el conductor fue detenido y posteriormente puesto en libertad con cargos.

En julio del 2010 se dio un caso similar en la A-45, en este caso una conductora de 46 años también ebria. El delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas --con una tasa superior a 0,60-- está penado con 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. En cuanto al delito de conducción temeraria, prisión de 6 meses a 2 años --incluso de 2 a 5 si se entiende como conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás--. Según el tipo, la retirada del carnet puede ser de 1 a 6 años, o de 6 a 10.