Buenas noticias en el caso de las salas de barrio. La delegada instructora designada por el Tribunal de Cuentas para investigar si en la concesión de ayudas a las salas de barrio se produjo un delito de responsabilidad contable por alcance por parte del Ayuntamiento de Córdoba concluye que los hechos valorados «no son susceptibles de generar un presunto alcance contable en los fondos públicos, ya que no cabe interpretar un ilícito contable». Esa es la conclusión del acta de liquidación provisional que el miércoles se notificó en persona a la titular jefe de la asesoría jurídica municipal, que se desplazó a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en Madrid.

Este tribunal fiscaliza las concesiones administrativas que hizo el Instituto Municipal de Deportes (Imdeco) en el año 2013, si bien las ayudas se han dado de manera ininterrumpida desde el año 2000 hasta 2017 (a partir de enero la Intervención no ha autorizado estos pagos) a los clubs deportivos que gestionan las salas de barrio de la capital para equilibrar su déficits económicos, ya que prestan sus servicios a precios populares.

Tras las práctica del acta de liquidación provisional, será el Ministerio Fiscal quien deba expresar su conformidad o disconformidad al respecto, y posteriormente la consejera de cuentas del departamento primero de la Sección de Enjuiciamiento a fin de que dicte, en su caso, la resolución de archivo correspondiente.

El acta provisional de liquidación recoge parte de la argumentación mantenida por la letrada jefe de la asesoría jurídica del Consistorio y se pronuncia sobre dos apartados: respecto a la supuesta discrepancia entre el contenido de los pliegos de condiciones y una de las cláusulas de los contratos (la cuarta, que establecía que la concesión podía suponer «la entrega de una subvención al concesionario), y respecto a las subvenciones otorgadas y la posible responsabilidad por alcance en los fondos públicos con el abono de 298.443 euros a los clubs deportivos.

MANTENER EL EQUILIBRIO // En el acta provisional de liquidación, la delegada instructora sostiene que el tiempo transcurrido desde la adjudicación de los pliegos que regularon los contratos no permite una revisión de los mismos y que dicha revisión «conllevaría perjuicios a la gestión de servicios de las concesiones otorgadas». Considera, además, que el objetivo último de la adjudicación se ha conseguido «mediante cláusulas de los pliegos, acordes con la cláusula contractual, logrando mediante compensaciones, ayudas, indemnizaciones o subvenciones mantener el equilibrio económico de la gestión del servicio».

Asimismo, afirma que las ayudas concedidas por el Imdeco se entregaron para «compensar los déficits de explotación resultantes, incluso superiores a los previstos en los proyectos de explotación y sobre los cuales se calculaba la indemnización otorgada para el mantenimiento del equilibrio de la concesión». La instructora opina que este criterio está avalado no solo por «el presidente del Imdeco, sino por el gerente y por la propia Intervención», amén de que fue ratificado por el consejo rector, la junta de gobierno local y el pleno.