Las secciones sindicales de CTA, CCOO y UGT en el Ayuntamiento de Córdoba han interpuesto una querella criminal contra el exportavoz del anterior gobierno municipal del PP y actual parlamentario autonómico, Miguel Ángel Torrico, al entender que pudo cometer un delito de calumnias con las acusaciones que supuestamente lanzó contra los trabajadores del propio Consistorio en relación con un supuesto sabotaje del alumbrado público.

La demanda, para la celebración de acto de conciliación previo a la interposición de la citada querella criminal, a la que ha accedido Europa Press, recoge que el pasado 23 de mayo, "durante la jornada de reflexión previa a las elecciones municipales, el querellado, en su calidad entonces de portavoz del gobierno municipal, convocó rueda de prensa

frente a los medios de comunicación para denunciar el supuesto sabotaje de determinados sistemas del alumbrado público municipal durante la madrugada de aquel día".

En dicha comparecencia, según el relato de los sindicato, Torrico manifestó, tras dar a conocer la presunta alteración del programado automático de 50 cuadros de luz, que "es absurdo negar que estos hechos los han provocado personas que conocen el sistema de alumbrado", añadiendo que "los empleados públicos han sobrepasado los limites de la reivindicación", así como que "se ha puesto en riesgo la seguridad de los cordobeses", señalando que "ningún empleado público puede jugar con la seguridad de los cordobeses". Es más, también dijo que, "como empleados públicos que son, deben servir a los cordobeses y a los intereses de la ciudad" y "no jugar con la seguridad y los recursos".

A juicio de los sindicalistas denunciantes, Torrico actuó "con evidente desprecio hacia la verdad, puesto que al momento de producirse los anteriores hechos, el presunto sabotaje se encontraba tan solo denunciado ante la Policía Local y Nacional, sin existir indicios, ni aún menos prueba alguna de su autoría", lo cual no impidió que "el querellado, el señor Torrico Pozuelo", atribuyese "sin titubeos al colectivo de empleados públicos del área de alumbrado municipal la comisión de un delito de daños, tipificado en el articulo 263 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 385 del mismo cuerpo legal".

Para los sindicalistas, "habida cuenta la rotunda falsedad de las acusaciones vertidas hacia el colectivo de los empleados públicos del alumbrado municipal, hechas con inequívoca publicidad, puesto que se produjeron en una rueda de prensa expresamente convocada ante los medios de comunicación con la consecuente publicación de la noticia en todos ellos, nos encontramos ante el delito tipificado en el articulo 205 del Código Penal, en su modalidad agravada por haberse propagado con publicidad, tal como establece el artículo 206 del Código".

Por esta razón, los querellantes instan "el presente acto de conciliación previo a la interposición de querella criminal, para la represión de las conductas descritas, donde se interesará la pena correspondiente, debiendo excusarse el demandado ante los comparecientes por tal comportamiento, explicitar las razones que lo llevaron a cometer tan incalificables acciones y retractarse de sus acusaciones con la misma publicidad con que fueron vertidas".