A Bretón solo le queda acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) después de ser condenado a 40 años de prisión por la muerte de sus dos hijos por la Audiencia Provincial de Córdoba, sentencia ratificada primero por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, luego por el Tribunal Supremo y más tarde archivado por el Tribunal Constitucional al no encontrar en el recurso su "especial trascendencia constitucional".

A este último había acudido su abogada, Bárbara Royo, al considerar que la sentencia supone "una brutal merma del Estado de Derecho", pues "se queda en la superficie y rehúye entrar en el fondo del recurso de casación". De haber seguido este camino "se habría tenido que deducir testimonio contra más de una persona". La letrada acude al TEDH, con sede en Estrasburgo, por "vulneración de derechos humanos", según informa Europa Press .

Bretón cumple condena en la cárcel alicantina de Villena, a donde fue trasladado el 5 de octubre del 2013 después de permanecer en la prisión de Alcolea desde el 21 de octubre del 2011, días después de que fuera detenido por la muerte de los pequeños Ruth y José, a los que según la sentencia arrojó tras administrarles un sedante a una pira que preparó en la parcela de sus padres en Las Quemadas.

El TC decidió en diciembre no tramitar el recurso de Bretón a su sentencia haciendo uso de una reforma que modificó en 2007 la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para limitar el amparo para recurrir las sentencias de los tribunales, según Efe . El artículo 49.1 refleja que la demanda de amparo "justificará la especial trascendencia constitucional del recurso", extremo este que no encuentran los magistrados.

La defensa anunció que "no va a dejar de luchar y que va a seguir mostrando, documentadamente", lo que, en su opinión, supone "cada falsedad de la sentencia del jurado, avalada por el TSJA y confirmada por el TS".