La sección Tercera de la Audiencia provincial de Córdoba ha condenado a un año y medio de prisión a un hombre de 31 años de edad que había sido acusado de traficar con drogas después de que la Policía Nacional encontrara en sus viviendas 68 plantas de marihuana y 14 gramos de cocaína, entre otros efectos.

La sentencia recoge como atenuante una dilación indebida en la tramitación del procedimiento. De otro lado, absuelve a la expareja del procesado, ya que "no consta que tuviese conocimiento de la actividad desarrollada en la vivienda". Este, que "dice dedicarse a la compraventa de coches y nada acredita", indica, afirmaba que destinaba la droga al consumo propio.

Este documento, ante el que cabe recurso, recoge como hecho probado que la Policía inició una investigación en el año 2014 "como consecuencia de informaciones recibidas" sobre los acusados, su domicilio en la capital y otra vivienda ubicada en una parcela, "al tener fundadas sospechas de que se podía estar realizando tráfico de sustancias estupefacientes, a tenor del trasiego de personas que entraban y salían del bloque".

En el registro de los inmuebles, se hallaron en el piso 68 plantas de marihuana cultivadas con la técnica "indoor intensivo, con todo el utillaje necesario para ello (lámparas, temporizadores, fertilizadores, extractores, filtro termostato, manuales de cultivo, etc.) y con un peso bruto de 540 gramos".

Además de esto, los agentes localizaron una bolsa con 14,3 gramos de cocaína, 600 euros en efectivo y una hoja con anotaciones de cantidades y números de teléfono. En la parcela había una bolsa con sustancia de corte, en concreto, cafeína.

Una vez analizadas las sustancias, la marihuana arrojó un peso neto de 490 gramos y el documento precisa que habría tenido un precio en el mercado ilícito de 2.320 euros. La cocaína ofreció un peso neto de 13,5 gramos y tenía un coste de 272 euros. La Audiencia sostiene que "ambas sustancias eran poseídas por el acusado con claro propósito de destinarlas al tráfico de terceros".

Entre otras ideas, la sentencia hace hincapié en que "en la perpetración de los hechos ha concurrido en el acusado la atenuante simple de dilaciones indebidas", ya que "lo cierto es que el tiempo de tramitación de una causa tan simple, cuatro años, es a todas luces injustificado".

Por esto, el fallo recoge la condena por un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes, con la citada atenuante, a la pena de un año y medio de cárcel, y a una multa de 2.500 euros. El fiscal solicitó 6 años y 3 meses de prisión, y una multa de 3.000 euros para cada uno de los encausados, por un delito contra la salud pública, receptación y tenencia ilícita de armas, dado que también se encontró un rifle en una de las viviendas. Sin embargo, en el juicio oral fue retirada la acusación de tenencia ilícita de armas y receptación.