La Comisión de Justicia del Senado ha rechazado que sean anuladas las inmatriculaciones que ya ha hecho la Iglesia Católica en el Registro de la Propiedad (inscripciones a su nombre por primera vez), al tiempo que ha aprobado el proyecto de Ley que armoniza las propiedades inscritas con las catastrales.

La Comisión de Justicia de la Cámara alta ha rechazado los dos vetos y las 146 enmiendas presentadas por los grupos de la oposición al proyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria y del catastro y sólo ha añadido dos enmiendas técnicas introducidas por el PP.

El informe de ponencia sobre esta ley se debatirá ahora en el Pleno del Senado.

El senador del Grupo Mixto Jesús Iglesias ha pedido la introducción de una terminología más precisa sobre la delimitación de las parcelas y ha planteado que se declare la nulidad de las inmatriculaciones que ha hecho la Iglesia hasta ahora.

Desde el PSOE, el senador Arcadio Díaz Tejera también ha criticado que se plantee una diferente regulación para la designación de registrador o de notario y ha lamentado que el registro de la propiedad prevalezca como órgano preeminente sobre el catastro.

Por su parte, el senador del PP Jorge Ibarrondo ha defendido que mejor coordinación que contempla la ley entre el catastro y el registro y ha afirmado que las inmatriculaciones de bienes de la Iglesia no pueden ser anuladas con carácter retroactivo porque sería inconstitucional.

"Es un derecho individual atribuido por ley y no se pueden socavar derechos adquiridos con anterioridad", ha puntualizado.

La nueva ley de reforma hipotecaria, no obstante, hará que la Iglesia pierda en unos meses la facultad de que con una sola certificación, más lo que diga el catastro, pueda inscribir a su nombre por primera vez un bien.

De esta forma se elimina este privilegio, que data de 1946 y que permitía a la Iglesia inmatricular bienes tal como pueden hacer las administraciones públicas (Estado, CCAA y Ayuntamientos).

Un ejemplo de la inmatriculación de bienes por parte de la institución eclesiástica ha sido la titularidad de la mezquita de Córdoba, que se registró a su nombre en 2006 como catedral de Córdoba.

Las dos enmiendas nuevas que ha introducido el PP en el informe de ponencia son de carácter técnico y persiguen afianzar los criterios de agilización de trámites y de reducción de gastos de la nueva ley.

Con la nueva ley, el intercambio de datos entre el catastro y el registro de la propiedad evitará 22.000 declaraciones presenciales al año, con un ahorro de 1,8 millones de euros.

El registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

Esta situación favorece, por ejemplo, el que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos, o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.

A partir de ahora, con carácter general se utilizará la cartografía del catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al catastro.

La descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).