El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó ayer la modificación del decreto del 2011 que regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y concertados para cursar las enseñanzas de segundo Ciclo de Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Las principales novedades que incorpora se refieren a la ampliación de los supuestos en los que se puede autorizar un incremento de plazas cuando no haya vacantes, la prioridad de admisión en los casos de cambio de residencia por traslado de la unidad familiar y violencia de género y la eliminación de las listas de espera tras el procedimiento ordinario de escolarización. También se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar en vez de la renta anual. Respecto a los nuevos supuestos para el aumento de plazas, la Consejería de Educación podrá autorizar, cuando no haya vacantes, un aumento de hasta un 10% el número máximo de alumnos por unidad escolar si se acreditan necesidades de escolarización derivadas del traslado de la unidad familiar una vez finalizado el periodo ordinario de escolarización. Estas circunstancias hacen referencia a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores y a la adopción u otras formas de protección de menores. El incremento se distribuirá equitativamente entre todos los centros sostenidos con fondos públicos de una misma zona de escolarización del municipio.

MOVILIDAD FORZOSA // La prioridad en la admisión se extenderá por primera vez a los alumnos afectados por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, o a cambios de residencia derivados de actos de violencia de género. Para acreditar el primero de estos supuestos será necesario presentar un certificado histórico de empadronamiento donde conste que se ha producido un cambio de localidad. También se podrá solicitar el informe de vida laboral y una certificación expedida por la persona titular de la empresa o el responsable de personal. La norma suprime las listas de espera tras finalizar el periodo ordinario de admisión y, así, el alumnado no admitido no tendrá prioridad aunque se produzcan nuevas vacantes en los centros donde se hubiera solicitado plaza. Junto con estos cambios, se ha introducido otro directamente derivado de la aplicación de la Lomce y, así, en el caso de los centros públicos, los directores pasan a tener las competencias de admisión en detrimento de los Consejos Escolares, que hasta ahora ejercían estas atribuciones. El portavoz del Gobierno recordó que el 97% de los alumnos consigue plaza en uno de los centros elegidos y aseguró que este procedimiento «aporta garantías para las familias».

Según el portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, los cambios introducidos pretenden «mejorar la eficacia del proceso y lo hacen más accesible a las familias en condiciones de igualdad y no discriminación e incluyen adaptaciones a las exigencias de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce)».