La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha condenado a Cajasur a abonar a cada uno de los empleados que prestaban sus servicios en la empresa los años 2011 y 2012 la cantidad de 2.000 euros (1.000 euros por cada anualidad) en concepto de la parte lineal de los incentivos de dichas anualidades. La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, da así la razón a la demanda presentada por Aspromonte, que reclamó esa cantidad para los trabajadores de Cajasur, según lo pactado en el acuerdo suscrito en octubre del 2005, que obliga a la empresa a abonar la parte fija de los incentivos fuere cual fuere la cuenta de resultados antes de impuestos, y apoyó su tesis en los propios actos de Cajasur, que abonó 1.000 euros a cada trabajador en octubre del 2009 a pesar de presentar unas pérdidas de 596 millones de euros en dicho ejercicio.

Cajasur no puso en cuestión la vigencia de los acuerdos mencionados, pero se opuso a la pretensión de Apromonte porque el requisito constitutivo para percibir incentivos en es que los resultados de la entidad alcancen en casa ejercicio al menos el valor actualizado del beneficio antes de impuestos del 2005, lo que la sala estima que no podía saberse hasta que se aprobaran las cuentas de esos años en los primeros trimestres del 2012 y 2013. Añade que Cajasur actuó arbitrariamente.