La Audiencia Provincial de Córdoba, en concreto, la Sección Tercera, ha desestimado el recurso interpuesto por Rafael Gómez contra el acuerdo del juez del Juzgado de lo Penal número 3 que decidió no conceder la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al condenado.

Los magistrados de la Audiencia consideran razonable el criterio jurídico del juez de lo Penal quien señaló que "la facultad discrecional de suspensión de ejecución de una sentencia judicial firme, mediante recurso de amparo, es del Tribunal Constitucional", según informa el TSJA.

En este sentido, la decisión de la Sala de la Audiencia se apoya en que, si Rafael Gómez presenta recurso de amparo al Constitucional, tendrá que ser este Tribunal el que decida si lo admite o no a trámite, y una vez resuelto esta primera cuestión, será también el Tribunal Constitucional quien resuelva si se suspende o no la ejecución de la condena de ingreso en prisión.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.