La asesoría jurídica del Ayuntamiento ha emitido un informe que avala la necesidad de un estudio de evaluación ambiental para continuar con los trámites de la modificación de PGOU que cambiará el uso de una parcela de Rabanales 21 para que pueda acoger un centro comercial. El informe fue solicitado por la alcaldesa, Isabel Ambrosio, para conocer el criterio de la asesoría jurídica después del documento del delegado territorial de Medio Ambiente que ve necesario someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental, y tras el pronunciamiento del secretario, Valeriano Lavela. El secretario, en un informe de febrero, solicitado por el PP, aseguraba que no es necesaria una evaluación ambiental, sino aportar documentación de prevención y control, y que no se puede exigir a estas alturas un estudio de impacto medioambiental, y menos de carácter retroactivo.

El informe de la asesoría jurídica, firmado por su titular, Mercedes Mayo, deja claro que «la fecha de la aprobación inicial de la innovación es la que determina el inicio» del procedimiento. Esto significa que el 21 de enero del 2015, día en el que el Pleno aprobó de forma inicial la innovación, es la fecha que determina «la normativa ambiental aplicable». En aquel momento, y según el informe, era aplicable la Ley estatal 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. Esa ley daba un año a las comunidades para adaptar su normativa a la estatal. Como eso no ocurrió, y para evitar inseguridad jurídica, se publicó en Andalucía un decreto-ley, el 3/2015, que en una disposición transitoria estableció que «todos los procedimientos en tramitación, se hayan iniciado o no antes de la entrada en vigor de la ley estatal (12 de diciembre del 2014) se adaptaran al decreto-ley».

¿Qué consecuencia tiene todo esto? La asesoría jurídica, dando la razón al informe del delegado territorial de Medio Ambiente, asegura que al expediente del centro comercial «le es aplicable el decreto ley 3/2015 de 3 de marzo», por lo que necesita someterse «al procedimiento de evaluación ambiental». No obstante, la asesoría señala que, al ser una modificación de PGOU que afecta a la «ordenación pormenorizada», la evaluación ambiental necesaria es la «estratégica simplificada», que requiere menos tiempo.

La asesoría detecta «dos posibles errores» en el informe del secretario y en las alegaciones presentadas por Rabanales 21, «no tener en cuenta la naturaleza de los procedimientos de innovación de los PGOU» y «confundir» la «evaluación ambiental estratégica que se aplica a los planes» y la «evaluación de impacto ambiental que se aplica a los proyectos». El informe deja claro que Urbanismo carece de responsabilidad en el tema ambiental «porque cuando se procedió a la aprobación inicial de la innovación» no se había aprobado en Andalucía el decreto-ley 3/2015. Por último, y en base a la ley estatal del 2013, avisa del riesgo de nulidad si no hay evaluación ambiental.

Fuentes municipales aseguran que ya se ha cerrado un acuerdo entre Junta, Urbanismo, Rabanales 21 y el promotor del proyecto comercial sobre los trámites necesarios. Las mismas fuentes señalan que aunque haya que someter de nuevo el expediente a aprobación desde el principio, la modificación de un artículo que hace falta y la evaluación ambiental simplificada se harán mediante un texto refundido en el que se conservarán los actos realizados hasta ahora. La idea del Ayuntamiento es que todo quede resuelto antes de fin de año.