La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha estimado parcialmente uno de los recursos presentados contra la sentencia por el derrumbe de Palomares y ha ampliado la pena impuesta al jefe de obras, que fue el único condenado con cárcel en su día por el juzgado de lo Penal número 1. El fallo, que confirma la pena de cuatro años de prisión por dos delitos de homicidio por imprudencia grave, uno contra la seguridad de los trabajadores, dos más de lesiones y otro de daños, prolonga, sin embargo, la pena de inhabilitación especial impuesta al jefe de obras para empleo o profesión relacionada con la construcción hasta los cuatro años y seis meses. Por lo demás, la Sala ha desestimado íntegramente los otros tres recursos, los planteados por el condenado y por dos entidades aseguradoras. El fallo, además, resalta que contra esta sentencia de la Audiencia no cabe recurso alguno.

HACE SEIS AÑOS Los hechos ocurrieron el 21 de febrero del 2007, día en el que una casa de la calle Palomares, contigua a un solar en obras, se derrumbó y sepultó a un matrimonio que murió bajo los escombros. La sentencia del Penal número 1 dictada el pasado enero recordaba que todos los peritos coincidieron en el juicio que la causa del derrumbe fue la apertura de una zanja "descomunal" junto al muro de la casa siniestrada. El único condenado con prisión fue el jefe de obras, aunque también se condenó con una pena de multa de 900 euros al maquinista. La juez absolvió al resto de acusados: el arquitecto, el promotor, el contratista y el arquitecto técnico.

En respuesta al recurso presentado por el abogado del jefe de obras, la Audiencia asegura que "la prueba de cargo practicada fue no sólo válida sino plural y su valoración, del todo razonable", y añade que "elocuentemente pone de manifiesto su responsabilidad penal por haber hecho dejación de las obligaciones que le incumbía atender en la obra". La sentencia apunta que ver la zanja hecha con unas pautas que no se ajustaban a lo establecido "le debía haber hecho reaccionar de forma inmediata" y "atender a riesgo tan manifiesto", algo que no hizo a pesar de que la excavación "era de tal anchura y profundidad que, según señalaron los peritos, hasta un muro nuevo se habría derrumbado".

En cuanto al recurso presentado por el letrado de los hijos del matrimonio fallecido, la Sala no solo admite que se prolongue de cuatro a cuatro años y medio la inhabilitación del jefe de obras, sino que también estima añadir a la sentencia que, transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, el interés aplicable a las indemnizaciones impuestas no podrá ser inferior al 20%.