La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el Plan Especial de la Carretera de Palma del Río que el Ayuntamiento de Córdoba aprobó el 12 de enero del 2006 y que iba a permitir la legalización de la naves construidas en Colecor por el empresario Rafael Gómez, aunque la sentencia admite que está permitido el uso industrial en el espacio en el que levantaron esas naves. El fallo judicial, que no es firme y que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, va a ser acatado por el Ayuntamiento de Córdoba, según confirmó ayer el presidente de la Gerencia de Urbanismo, Andrés Ocaña.

La aprobación de este plan especial redactado por Gómez fue recurrida por la Consejería de Obras Públicas de la Junta y por cuatro particulares (Ignacia Moreno Cabrera, José Aguilar Ramírez, SA, Agribace, SL y Nicolás Moya). La sentencia, además, deja sin efecto todos los acuerdos que se han desarrollado durante la vigencia de este plan especial, entre otros, el plan de actuación para las naves de Colecor que se aprobó el pasado mes de enero.

CAUSA DE ANULACION El TSJA anula el Plan Especial de la Carretera de Palma fundamentalmente por tres razones. la primera de ellas es más que suficiente, como admite el propio tribunal, para tumbar este proyecto urbanístico iniciado por Arenal 2000. Y es que, como señala el fallo, la formulación de este plan especial se hizo a través de la iniciativa privada (Arenal 2000) y no por la Gerencia de Urbanismo, como hubiese correspondido. A este respecto, señala el tribunal que "si bien los planes especiales pueden formularse por particulares, en este caso no era posible por tratarse de un plan especial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y por disposición expresa de este planeamiento general". A este respecto, Andrés Ocaña dijo que desde la Gerencia de Urbanisno se promoverá ahora ese plan especial, en el que se tendrán en cuenta las consideraciones que ha hecho el Alto Tribunal andaluz.

La segunda objeción que pone el TSJA al Plan Especial de la Carretera de Palma se refiere al nuevo trazado de la vía pecuaria de la Cañada Real Soriana que recoge dicho plan y que fue impugnado por la Consejería de Obras Públicas de Junta. El tribunal señala que, aunque el trazado es "razonable y respetuoso con los fines que se pretenden, adoptado a una solución que no solo parece racional, sino incluso la más racional en atención a los objetivos del plan especial", esa modificación debería haberse hecho a través de una innovación del PGOU, pues desde el inicio del fallo mantiene que "en ningún caso los planes especiales pueden sustituir al PGOU en función de instrumentos de ordenación integral".

Respecto al tercer fundamento que utiliza al tribunal para rechazar la iniciativa urbanística planteada por Arenal 2000 y del Ayuntamiento, se refiere a que el plan especial no justifica los permisos para el uso agropecuario, deportivo, hotelero y de hostelería que se iban a permitir en la zona más occidental del plan. A este respecto, los jueces estiman que "dichos usos sobre el terreno conllevan una fuerte revalorización del mismo".

Tras conocer el fallo, Ocaña dijo que la sentencia "es técnicamente muy buena" y considera "adecuadas" las actuaciones respecto a las naves de Colecor. Anunció que la reformulación del plan especial por parte de la Adminstración local se hará desde el diálogo con la Junta y que se tendrán en cuenta las consideraciones señaladas en la sentencia por el TSJA.