El Tribunal Supremo (TS) ha dictado un nuevo fallo en el que reitera que el sector ST-1 de Carboneras (Almería), El Algarrobico, y su sector colindante, el ST-2, El Canillar, son espacios protegidos y no urbanizables. Así consta en el fallo del Supremo, que desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Carboneras contra la sentencia de mayo del 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que validó Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Almería). «La problemática suscitada en torno al sector ST-1, El Algarrobico, y su sector colindante, el ST-2, El Canillar, han sido ya objeto de debate en esta Sala en el Recurso de Casación 1947/2014 que finalizó con la sentencia que declaró que ambos sectores son espacio protegido, no urbanizable», indica en su nuevo fallo el TS.

El alto tribunal indica que el Gobierno local asegura que el PORN implica una nueva zonificación en los sectores ST 1 y 2 de las Normas Subsidiarias de Carboneras, que «suponen limitaciones para los propietarios de los terrenos de dichos sectores que están clasificados como suelo urbanizable». «Lo que ocurre es que el Ayuntamiento parte de un presupuesto equivocado, y que ha sido desmentido en las sentencias firmes existentes en relación al sector en cuestión, cual es que como consecuencia del PORN impugnado se llevaba a cabo una mayor protección y con ello una mayor limitación de usos (...) frente a la situación derivada del PORN de 1994», indica.

Sin embargo, el TS recuerda que ya ha sido resuelto de forma definitiva que la zonificación del sector ST-1 y ST-2 «no es nueva, es la misma que tenían en el PORN de 1994, sin conceder valor jurídico alguno a la modificación de la planimetría del PORN de 1994 que hizo la Junta de Andalucía por la vía de hecho en lo referente al sector ST-1, El Algarrobico». En consecuencia, argumenta el TS, no existe una «nueva» zonificación para el sector ST-1 y ST-2, con independencia de que el Ayuntamiento de Carboneras «haya incumplido los artículos 5 y 19 de la Ley 4/89, que le obligaban a adaptar su planeamiento urbanístico al PORN».