El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente el decreto ley que regula la jornada de trabajo de 35 horas del personal empleado público y varios preceptos de los presupuestos de la Junta de Andalucía, tras admitir a trámite los recursos interpuestos por el Gobierno.

El decreto afecta a más de 270.000 trabajadores públicos de la Administración autonómica y está en vigor desde enero.

El Consejo de Ministros aprobó el 14 de julio dos acuerdos para interponer sendos recursos de inconstitucionalidad contra normas de la Junta de Andalucía, con invocación al artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca su suspensión. Uno de los recursos va contra el Decreto Ley de la Junta que regula el trabajo de sus empleados públicos en 35 horas semanales, y otro, contra la Ley del Presupuesto autonómico para 2017 que habilita, en aplicación de la medida, la contratación de personal para reforzar la plantilla cuando sea necesario.

En dos acuerdos adoptados el 18 de julio, consultados por Europa Press, el pleno del TC decidió admitir a trámite estos recursos promovidos por el presidente del Gobierno y la «suspensión de la vigencia y aplicación» de los decretos impugnados, además de dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados, el Senado, la Junta de Andalucía y el Parlamento andaluz para que «en el plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes».

CONSECUENCIA AUTOMÁTICA /Según informa el TC en un comunicado, la suspensión de la vigencia y aplicación de las normas impugnadas «es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución», que establece que «el Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas» y determina que «la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».

En este sentido, el Tribunal Constitucional subraya que «la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá en próximas fechas».