El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra el real decreto-ley que desarrollaba la norma estatal de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, en lo referente a la regulación de horarios comerciales. Dicha sentencia cuenta con dos votos particulares emitidos en contra del fallo. La demanda de la Junta argumentaba que el Gobierno infringía la Constitución por incumplir los requisitos de «extraordinaria y urgente necesidad» exigidos para la utilización de la figura del decreto-ley.

Asimismo, según argumentaba el Gobierno andaluz, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la ley, así como su anexo 1, «invaden y dejan sin contenido competencias autonómicas» sobre horarios de comercio, además de suponer «un perjuicio para las pymes del sector en Andalucía». Dichos artículos obligan a las comunidades autónomas a declarar obligatoriamente nuevas ciudades con zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, aunque no lo hayan solicitado y rebajando los criterios que deben cumplir.

JUSTIFICACIÓN / El recurso fue admitido a trámite por el TC, y en el procedimiento se personaron tanto el Senado como el Congreso, además de la Abogacía del Estado, que presentó alegaciones donde se solicitaba la desestimación íntegra del recurso de inconstitucionalidad formulado, ya que el Abogado del Estado consideraba que se justifica la legislación de «urgencia» para el fin que se pretende y apuntaba que en la memoria del impacto normativo, así como en el debate de convalidación de la norma, se justificaban las razones de extraordinaria y urgente necesidad y se aludía a la situación económica.

El Abogado del Estado, además, considera que la legislación estatal reguladora de los horarios comerciales y en general la normativa relacionada con aspectos propios del comercio minorista, «se integra en el ámbito competencial atribuido al Estado». Así, agrega que «la regulación por el Estado del régimen jurídico de la libertad de horarios comerciales puede formar parte de la categoría de las medidas legislativas susceptibles de ser encuadradas en el concepto de la ordenación general de la economía del país y, por tanto, en su caso, llegar a producirse normativa estatal».

El pleno del TC ha resuelto desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta, al considerar dicha ley como «norma básica», apuntando la «legítima competencia del Estado» para dictar normas básicas en materia de establecimientos comerciales.

Esta sentencia del TC contempla dos votos particulares, emitidos por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés --a éste último se adhiere el magistrado Cándido Conde-Pumpido--. En el caso del voto particular de Xiol, éste muestra su discrepancia con la fundamentación jurídica y con el fallo, que considera que debería haber sido estimatorio. Explica que la razón de su discrepancia es que entiende que no concurre la situación de extraordinaria y urgente necesidad exigible para este tipo de normas. En el caso del voto particular de Fernando Valdés, quien también muestra su disentimiento sobre la fundamentación y el fallo de esta sentencia, alude a votos particulares emitidos con anterioridad y concluye que el dictado de esa norma «afectaba a la calidad de nuestro Estado democrático». En votos particulares anteriores dejaba constancia de que «los cambios llevados a cabo por esos pasajes legales en el régimen de las zonas de gran afluencia turística a efectos de liberalización de horarios comerciales, consistentes en ampliar los umbrales de población y pernoctaciones determinantes de la declaración de esa condición (...), no podían aceptarse en modo alguno como circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad».