Las delegaciones del Gobierno de la Junta en cada una de las provincias han remitido una carta a los ayuntamientos andaluces en la que recuerda la necesidad de que los consistorios extremen los controles administrativos previos sobre los eventos especiales, y a menudo multitudinarios, que se organizan en torno a las festividades de Navidad y Fin de Año, como cotillones, fiestas y conciertos, "con el fin de garantizar la seguridad y los derechos de los asistentes".

Según ha informado la Consejería de Justicia e Interior en un comunicado, la misiva insta a los consistorios a velar por el cumplimiento de todas las exigencias legales en esta materia y pone de relieve que los organizadores de estos eventos tienen que obtener las correspondientes autorizaciones administrativas ante los ayuntamientos con suficiente antelación, además de cumplir con todos los requisitos de seguridad reglamentarios contemplados en la normativa de 'Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía'.

En este sentido, se pueden distinguir dos tipos de eventos; por una parte los que se celebran en establecimientos recreativos que habitualmente acogen otro tipo de actividades lúdicas, cuyos espacios ya cuentan con una autorización donde se regulan aspectos como su aforo y lo que deben pedir es otra para llevar a cabo, expresamente, una actividad puntual considerada como "ocasional o extraordinaria" y, por otra, los espacios que tienen usos diferentes, como un garaje o una nave, y que, excepcionalmente, pretenden utilizarse para albergar una fiesta o concierto, para lo que necesitan una licencia.

En ambos casos los ayuntamientos son los competentes para otorgarla, conforme a la 'Ley de Espectáculos Públicos y actividades recreativas'.

La Junta ha destacado que la resolución municipal deberá contener las condiciones particulares, y "como mínimo información del titular y organizador, objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares", ya que las condiciones técnicas y de seguridad necesarias no vienen sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que "dependen de las características y magnitud del evento que se pretende realizar en acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del mismo".

En cuanto a los espacios utilizados de forma eventual o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles, deberán reunir todas las "condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas" y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al 'Código Técnico de Edificación'.

Asimismo, la normativa también regula la presencia de un servicio de vigilancia y admisión en los eventos de carácter ocasional y extraordinario y la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil.