El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un decreto que modifica el Reglamento de Mediación Familiar en Andalucía, vigente desde 2012. Entre otras novedades, los cambios introducen la extensión de la gratuidad de este servicio, que ofrece un procedimiento extrajudicial y voluntario de resolución de conflictos con la intervención de profesionales especializados e imparciales.

Así lo ha explicado este martes en rueda de prensa, posterior al Consejo de Gobierno, la consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, quien ha explicado que el nuevo texto, que también se adapta a las últimas modificaciones en las normativas comunitaria y estatal, aumenta el nivel mínimo de ingresos requerido para la gratuidad a las familias numerosas de categoría especial y a las personas con discapacidad.

De este modo, se pasa de un mínimo de cuatro a cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), equiparándose a los requisitos exigidos para la asistencia jurídica gratuita. También se reconoce la exención de pago a las unidades familiares con menores de edad a su cargo y mayores extutelados hasta los 25 años.

Igualmente novedoso, según ha destacado Sánchez Rubio, es el reconocimiento de nuevas modalidades de unidad familiar para acceder a la mediación gratuita, incorporando como tales a las formadas por el padre, la madre o ambos y los hijos mayores de edad, siempre que dependan económicamente de sus progenitores.

Estas figuras se suman a las ya reconocidas en el anterior decreto (personas casadas, parejas de hecho, parejas sin vínculo legal pero con hijos comunes y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad). El procedimiento para la exención de pago también está abierto a personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras, así como tutores y guardadores y personas con discapacidad intelectual.

Por otra parte, la modificación normativa establece y regula el derecho de los menores a ser escuchados y a que se tengan en cuenta sus opiniones en el proceso de mediación, de acuerdo con la edad y el grado de madurez.

Respecto al Registro de Mediación Familiar de Andalucía, la norma establece la voluntariedad de inscripción por parte de los profesionales, frente al anterior carácter obligatorio. Se recoge así el cambio que ya introdujo en 2014 un decreto ley de reducción de trabas administrativas.

Asimismo, y de acuerdo con las exigencias de la normativa europea, este instrumento se abre a cualquier tipo de titulación oficial universitaria (licenciatura, diplomatura y grado) y de formación profesional superior. Hasta 2014, el ámbito se limitaba a las áreas educativa, social, psicológica y jurídica.

FORMACIÓN

El decreto exige un mínimo de horas de formación específica en mediación familiar que varía según la inscripción sea exclusivamente a efectos de publicidad e información o se dirija a formar parte del sistema de turnos para la prestación del servicio, que gestionan las delegaciones territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En el primer supuesto, la persona interesada deberá haber superado un curso con una duración no menor de cien horas lectivas o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos. De ellas, al menos 35 serán de carácter práctico. Por su parte, quienes aspiren a integrarse en el sistema de turnos deberán contar con al menos 300 horas lectivas de formación específica o su equivalente en el citado sistema.

Finalmente, se amplía de tres a cinco años prorrogables por otros cinco la vigencia de la inscripción en el registro, que podrá ser modificada o cancelada tanto a instancia de parte como de oficio.

El reglamento que este martes se modifica regula la mediación en casos de conflictos por separaciones, divorcios o disoluciones de parejas de hecho; cuestiones relativas al derecho de alimento y cuidado de personas en situaciones de dependencia; relaciones de menores con sus parientes, tutores o guardadores, y ejercicio de la patria potestad o tutela.

El procedimiento se inicia siempre a instancia de las partes interesadas, bien por iniciativa propia o mediante propuesta de los órganos judiciales o de los servicios públicos competentes, atendiendo siempre al principio de voluntariedad. El servicio no se presta si la persona mediadora no lo considera viable o si se detectan situaciones de violencia de género o malos tratos hacia algún miembro de la familia.