El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de la Junta de Andalucía contra la Ley de Financiación Autonómica de 2015 que, a juicio del Gobierno andaluz, vulnera la autonomía financiera y de gestión.

La Junta de Andalucía interpuso su recurso contra dos preceptos de la Ley Orgánica 6/2015 que modifica las leyes reguladoras de la financiación autonómica y de la estabilidad financiera y que permite al Estado tomar recursos de las comunidades para saldar deudas con las entidades locales.

El Gobierno andaluz considera que si el Estado salda directamente estas deudas reteniendo recursos del sistema de financiación le da prioridad a este pago sobre otras obligaciones autonómicas en relación con los servicios públicos que garantizan los derechos fundamentales en materias sanitaria, educativa y social.

Esta capacidad de decisión sobre prioridades se arrebata indebidamente al Ejecutivo andaluz para que se la arrogue el Gobierno central, defiende el recurso de la Junta. El Constitucional ha dado traslado de la demanda al Senado y al Congreso, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, para que puedan personarse en el proceso.

La admisión a trámite no determina cuál será la resolución que el tribunal de garantías adoptará sobre la constitucionalidad o no de la norma.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso de la Junta andaluza contra dos preceptos de la ley que modifica las normas reguladoras de la financiación autonómica y de la estabilidad financiera para permitir detraer recursos de las CCAA para saldar deudas con las entidades locales.

En concreto, el Consejo de Gobierno de Andalucía acordó el pasado 8 de septiembre interponer un recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, que modifica la ley de financiación de las comunidades autónomas y la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Según informó el portavoz del Gobierno, Miguel Angel Vázquez, tras la reunión del día 8, la Junta acude a los tribunales después de haber intentado tratar el tema con la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales.

Según publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso contra el artículo primero, apartado cinco, que incorpora un nuevo apartado 5 en la disposición adicional octava de la ley de financiación autonómica, y la disposición final primera, apartado tres, por el que se añade una nueva disposición final decimosexta en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Así, de acuerdo con el recurso, la incorporación de las obligaciones contraídas con las entidades locales al concepto de deuda pública podría vulnerar el artículo 135 de la Constitución, que no recoge expresamente este supuesto. La nueva previsión, plasmada en el artículo 1 de la norma recurrida, computa como deuda pública la contraída por transferencias y convenios suscritos por la comunidad autónoma en materia de gasto social con las administraciones locales.

Al abrir la posibilidad de que el Estado las salde directamente reteniendo recursos del sistema de financiación, la ley otorga, según la Junta, una prioridad "indebida" a este pago sobre las demás obligaciones autonómicas en relación con los servicios públicos que garantizan los derechos en materias sanitaria, educativa y social.

Además del artículo 1, el Gobierno andaluz también recurrió la disposición final decimosexta, que habilita a la Administración central para modificar por orden ministerial lo dispuesto en la Ley General de Sanidad sobre delimitación del gasto farmacéutico hospitalario y en productos farmacéuticos y sanitarios. La Junta cree que se limitan competencias autonómicas.