El Tribunal Constitucional ha aceptado el recurso del Gobierno de Rajoy contra el decreto ley antidesahucios de Andalucía, que preveía la expropiación de viviendas vacías en manos de los bancos, y ha anulado varios aspectos de esta norma porque considera que invaden competencias exclusivas del Ejecutivo central en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica".
La sentencia, que cuenta con los votos particulares de cuatro magistrados, entiende que el decreto ley obstaculiza (con las expropiaciones) la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno. Aunque el Constitucional acepta las razones de urgencia que expuso el Ejecutivo andaluz para legislar en esta materia a través de un decreto ley, sí anula determinados preceptos de la norma porque restringen el derecho de propiedad, un ámbito que solo puede verse afectado por normas con rango de ley.
Así, el artículo del decreto ley que establece para el propietario de una vivienda "el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico", queda anulado. No por razones de fondo sino porque, en su caso, debería ser aprobado a través de una ley formal.
PLANIFICACION ECONOMICA El TC recuerda en su fallo que el recurso del Gobierno central exponía también que la norma andaluza "interfiere en el modo en que el Estado ha ejercido su competencia en materia de bases de la planificación general de la economía, lo que en última instancia supone un menoscabo del ámbito competencial reservado al Estado". El Estado ha adoptado medidas que "determinan de un modo homogéneo" para todo el país "los sacrificios que se imponen a los acreedores hipotecarios para aliviar la situación de sus deudores", dice la sentencia. Estas medidas regulan "el mercado hipotecario en su conjunto y, al tratarse de un subsector decisivo dentro del sector financiero, inciden directa y significativamente sobre la actividad económica general".
El TC dice que el decreto ley andaluz hace en su disposición segunda "un uso de la competencia autonómica en materia de vivienda que menoscaba la plena efectividad de la competencia estatal" y afecta a un ámbito material que ya había sido regulado por el Estado. Y por eso estima que debe ser anulada esa parte de la norma, que resulta inconstitucional.
La sentencia cuenta con los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asúa, y de los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de ésta última se ha adherido el magistrado Fernando Valdés. La vicepresidenta señala en su voto que la sentencia de la que discrepa "construye un canon sui generis " que no tiene precedente en la doctrina constitucional al reprochar a la norma andaluza su interferencia con las competencias del Estado "sin acreditarlo" en ningún momento.
El Gobierno andaluz pidió ayer al presidente Rajoy que "se ponga del lado de las personas vulnerables" y retire el recurso contra la Ley de la Función Social de la Vivienda, posterior al decreto ley que el Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente. La consejera de Medio Ambiente, María Jesús Serrano, dijo que la sentencia del alto tribunal es "farragosa y polémica" porque no ha habido "unanimidad" de los magistrados.