La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha condenado a la Junta de Andalucía al pago de 12.800 euros a una profesora de un colegio concertado de Huelva en concepto de paga extraordinaria por antigüedad, al entender que ésta lo solicitó dentro del plazo legalmente establecido.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJA que a su vez confirmaba la del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva que le reconocía ese derecho.

Profesora en el centro desde 1985, la actora solicitó el 21 de febrero de 2011 a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía el abono de la meritada paga, que le fue denegado por no cumplir el plazo de solicitud establecido.

La controversia en este caso, según precisa el TS, era determinar cuál era el plazo ajustado a derecho para denegar o no la percepción de este premio de antigüedad previsto en el V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, del que la Junta se hizo responsable solidaria en virtud de un acuerdo alcanzado con sindicatos y organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada.

La Junta sostenía que el plazo a contar en este caso, que la actora había devengado el período establecido para su percepción ante de la entrada en vigor del Convenio era de dos meses a contar desde el 5 de febrero de 2010 día de la publicación en BOJA de la Resolución que establecía el procedimiento para el abono de la referida paga.

La profesora, sin embargo, mantenía que el plazo para solicitar dicho premio debía regirse por el Estatuto de los Trabajadores, que estipula un año, como así también lo entendieron el Juzgado de instancia y el TSJA.

Ahora el Supremo se pronuncia en el mismo sentido, indicando que la Junta al asumir la responsabilidad de abonar a los profesores de la concertada esta paga lo hizo en las condiciones en que estaba prevista en el convenio colectivo y, obviamente, también en las condiciones generales que las deudas salariales están reguladas en la normativa vigente, entre ellas y, de manera especial, la prescripción prevista en Estatuto de los Trabajadores.

A mayor abundamiento, reseña que la literalidad de Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación no incide en el plazo de prescripción a que está sujeta la deuda salarial derivada de la paga prevista en el Convenio; asumida por la Junta de Andalucía la obligación de abono de la paga de la misma, la obligación debe llevarse a cabo sin que pueda ser restringida o limitada por decisiones unilaterales de la propia Administración.

En consecuencia, el plazo para reclamar es el del año establecido en el Estatuto de los Trabajadores y desde el momento en que la acción pudo ejercitarse.