El Consejo de Gobierno aprobó ayer el nuevo decreto que regula el funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, que entre otras novedades incluye a las viviendas de alojamiento rural y flexibiliza los requisitos para los inmuebles recuperados para uso turístico que cuentan con alguna protección. Esta norma, que sustituye a la vigente desde 2008, clarifica y actualiza los procedimientos de inscripción para ajustarlos a la actual legislación autonómica sobre el sector. El decreto mantiene la clasificación básica de tres tipos de actividades y servicios (con desarrollo reglamentario, sin regulación y con incidencia en el ámbito turístico), si bien la actualiza con la incorporación de nuevas figuras y la eliminación de otras obsoletas o ambiguas. La principal novedad es la inclusión de las viviendas turísticas de alojamiento rural. Esta modalidad se diferencia de otras del ámbito rural en que ofrece alojamiento de forma ocasional, no más de tres meses al año y sin una oferta adicional de restauración, ocio o de otra clase.