El Parlamento andaluz ejecutará la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que desestima el recurso del Gobierno central contra la modificación de la Ley Electoral de Andalucía, que estableció la incompatibilidad entre los cargos de diputado y alcalde, al día siguiente de que se publique en el Boletín Oficial del Estado, momento en el que habrá un plazo de 28 días para que los afectados opten entre un cargo u otro.

Así lo anunció ayer el presidente del Parlamento, Manuel Gracia, en la reunión de la junta de portavoces del Parlamento andaluz, tras ser interpelado sobre esta cuestión por el portavoz del grupo socialista, Mario Jiménez, quien le pidió que informara sobre cómo va a actuar la Cámara andaluza en esta materia.

Gracia dio cuenta del informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara sobre la sentencia del Tribunal Constitucional, que dio a conocer previamente en la reunión de la Mesa, que certifica que hasta que "no se produzca la publicación de la sentencia en el BOE no ha lugar a ninguna actuación por parte de la Cámara".

En el citado informe se señala que desde la publicación de la sentencia en el BOE, la Comisión del Estatuto de los Diputados deberá elevar al pleno "la propuesta sobre incompatibilidad del parlamentario concreto que incidiera en la misma", si bien en dicho plazo cabe "perfectamente regularizar cada situación mediante el ejercicio de la correspondiente opción", esto es, que el afectado deje uno u otro cargo antes de 20 días.

Declarada y señalada la incompatibilidad por el pleno, en su caso, el diputado tendrá "ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible" y caso contrario, se "entenderá que renuncia al escaño y la Mesa de la Cámara así lo declarará", según el informe jurídico.

Además, se hace referencia al asunto de la "aclaración" que las partes podrán solicitar en relación con la sentencia del TC. Se recuerda que, según doctrina reiterada del propio tribunal, "la solicitud de aclaración no constituye un medio de impugnación encaminado a la sustitución o revisión de la decisión adoptada, pues contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno".

"En consecuencia, la aclaración no puede ser utilizada para variar el contenido de la sentencia", según el informe jurídico del Parlamento, donde se indica que, si hipotéticamente llegara a ocurrir, "habría de notificarse inmediatamente a la institución parlamentaria, en cuanto parte directamente interesada en el procedimiento".