El Pleno del Senado ha aprobado hoy el proyecto de ley que impide las inmatriculaciones de la Iglesia Católica en el Registro de la Propiedad (inscripciones a su nombre por vez primera), que ahora volverá al Congreso para su aprobación definitiva.

El Senado ha rechazado una propuesta de veto del PSOE y las enmiendas de la oposición y sólo ha añadido tres enmiendas transaccionales de carácter técnico que se han incorporado al texto de la nueva ley hipotecaria.

El senador socialista Antonio Julián Rodríguez ha acusado al Gobierno de querer privatizar el registro y de darle preeminencia sobre el catastro, y ha asegurado que el PP no quiere "revisar las inmatriculaciones masivas" de la Iglesia, algo que ha considerado "insultante" ya que esta institución "no puede ser tratada como una administración pública".

En el mismo sentido se ha manifestado el parlamentario del Grupo Mixto Jesús Iglesias, quien ha pedido que las inmatriculaciones de la Iglesia se consideren nulas con carácter retroactivo desde la entrada en vigor de la Constitución.

El senador popular José Fernández ha dicho que esta ley favorecerá la coordinación del catastro y el registro, algo "esencial" para fortalecer la seguridad jurídica, y que además evitará duplicidades mejorando la calidad del servicio público y fomentando el ahorro.

"No se pueden socavar derechos ya adquiridos con anterioridad", ha añadido el también senador del PP Jorge Ibarrondo sobre las inmatriculaciones ya realizadas por parte de la Iglesia, y además ha rechazado las peticiones de la oposición de que la nueva ley se aplique con carácter retroactivo, ya que podría ser inconstitucional.

Respecto a las enmiendas pactadas, una de ellas prevé que los suelos urbanizables sin planteamiento de desarrollo detallado se clasifiquen como bienes inmuebles de naturaleza rústica y también recoge los nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización.

Otro acuerdo pactado indica que el expediente de deslinde de fincas inscritas deberá tramitarse ante notario para actuar en el distrito en donde radiquen las fincas o en cualquiera de los distritos notariales colindantes a dicho distrito.

La nueva ley de reforma hipotecaria hará que la Iglesia pierda la facultad de que, con una sola certificación, más lo que diga el catastro, pueda inscribir a su nombre por primera vez un bien, de manera que se elimina el privilegio que tenía para inmatricular bienes tal y como hacen las administraciones públicas (Estado, CCAA y Ayuntamientos).

Un ejemplo de la inmatriculación de bienes por parte de la Iglesia ha sido la titularidad de la Mezquita de Córdoba, que se registró a su nombre en 2006 como Catedral de Córdoba.

Además, el intercambio de datos entre el catastro y el registro de la propiedad evitará 22.000 declaraciones presenciales al año, con un ahorro de unos 1,8 millones de euros.

El registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son insuficientes, por lo que resulta difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral responden a la misma realidad.

Esta situación causa, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público, o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.

Con la nueva ley, y con carácter general, se utilizará la cartografía del catastro.

La descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos). EFE