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ARCHIVO / EFE
Bebé. La Reina, con el Príncipe en brazos.

La transferencia de la legitimidad no podrá ir más allá del príncipe de Asturias

Las relaciones entre la sociedad española y la Monarquía han sido tormentosas desde los inicios de nuestro Estado constitucional

Es importante que se ponga fin al anacronismo
de la preferencia del
varón a la mujer en la sucesión de la Corona

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ARTÍCULO PUBLICADO EL 9 DE MAYO DEL 2005

Preferencia anacrónica

• La sociedad no aceptará que la Corona discrimine a la mujer

JAVIER PÉREZ ROYO
CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Empecemos recordando lo evidente. La sucesión en la Corona de España estaba garantizada independientemente de que los Príncipes tuvieran descendencia o no. El hecho de que vayan a tenerla no es un dato constitucionalmente decisivo para la permanencia de la "Monarquía parlamentaria como forma política del Estado español" (artículo 1.3 CE). Es constitucionalmente relevante para el orden de sucesión interno, pero no para la pervivencia de la institución.

En buena lógica, el anuncio por parte de la Casa Real de que se espera el nacimiento del primer descendiente de los príncipes de Asturias no debería ser objeto de ningún tipo de comentario político-constitucional. Habría que felicitar a los futuros padres y abuelos, desearle a la princesa de Asturias un buen embarazo que culmine felizmente, y nada más. Y sin embargo, no es así. Éste no es un dato intrascendente para la pervivencia de la Monarquía parlamentaria en España, sino todo lo contrario. Formalmente, esto es, jurídicamente, es intrascendente. Pero materialmente, es decir, políticamente, no lo es.

Las relaciones entre la sociedad española y la Monarquía han sido tormentosas desde los inicios de nuestro Estado constitucional. En el origen de nuestras crisis constitucionales importantes ha habido siempre una crisis de legitimidad de la institución monárquica. Así ocurrió en 1808, con la abdicación de Carlos IV en la familia Bonaparte y la consiguiente reacción del pueblo español en la guerra de independencia. Volvió a suceder en 1833, con la muerte de Fernando VII sin descendiente varón, lo que se tradujo en la primera guerra carlista. En 1868, con La Gloriosa, se produjo la expulsión por primera vez de España de la Casa de Borbón. Y en 1931, tras el resultado electoral del 14 de abril, la segunda. España no ha sido capaz de estabilizarse constitucionalmente sin la Monarquía, pero ésta no ha sido compatible con un régimen constitucional genuinamente representado.

La restauración de la Monarquía bajo la forma de Monarquía parlamentaria en la Constitución de 1978 es la primera experiencia de compatibilidad de esta institución con el protagonismo democrático de la sociedad española. No hay tradición monárquica relevante a la que acudir para garantizar la pervivencia de esta institución en condiciones democráticas. La tradición relevante es la que se ha ido constituyendo desde la transición, en general, y desde la entrada en vigor de la Constitución, en particular, es una tradición personalizada, es decir, vinculada, sobre todo, a la conducta de Juan Carlos y Sofía, y en menor medida a la del resto de la familia real.

La Monarquía no dispone más que de este patrimonio para garantizar su supervivencia. Formalmente es una magistratura hereditaria, que tiene garantizada su supervivencia al margen del principio de legitimidad democrática. Pero materialmente no es así. Nunca podrá ser una magistratura electiva, pero la legitimidad que le reconozca la sociedad española será decisiva para garantizar su supervivencia. Su condición de hereditaria no le facilita la adquisición de dicha legitimidad.

El elemento personal es, pues, decisivo en España en la construcción de una tradición monárquica que garantice la supervivencia de la institución. En esta dirección, la figura del príncipe de Asturias desde hace ya unos 10 años ocupa un lugar destacado. En la Constitución de 1978, a diferencia de lo que ocurría en las constituciones monárquicas españolas del siglo XIX, no hay un título dedicado al Rey, sino uno dedicado a la Corona, subrayándose así el aspecto permanente e impersonal de la institución monárquica, más allá de la persona que en cada momento la encarne. Sin embargo, nunca ha dependido en nuestro país tanto la pervivencia de la institución de las personas como en este momento.

La transferencia de la legitimidad adquirida por Juan Carlos y Sofía al príncipe Felipe creo que puede darse por aceptada por la sociedad española, que valora además de manera muy positiva la conducta del Príncipe y su contribución a aumentar ese patrimonio de legitimidad. No creo que la sociedad aceptara tan claramente esa transferencia de legitimidad más allá del príncipe de Asturias.

Justamente por eso, es importante que se ponga fin al anacronismo de la preferencia del varón a la mujer en la sucesión a la Corona. Es tan incompatible esa preferencia con la forma en que la sociedad española vive el principio de igualdad, que difícilmente puede aceptar como legítima una institución que cuente con la discriminación de la mujer como uno de los elementos definitorios de sus normas sucesorias. Aunque pueda parecer contradictorio con el hecho de que el Príncipe se haya beneficiado de esta preferencia, no lo es, pues no es el mismo el canon con el que hemos juzgado la Monarquía en el momento de la inicial puesta en marcha de la Constitución con el que la vamos a juzgar a partir de ahora. Esperemos que así lo entiendan las Cortes Generales, primero, y los ciudadanos, después, cuando seamos llamados a ratificar en referendo la revisión constitucional.